Art. 7

En vigor desde 26 feb 1989
Las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones se acordarán a propuesta de una comisión designada al efecto por el órgano convocante, debiendo contener el título del programa o proyecto aprobado, la denominación de las Organizaciones beneficiarias y la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su notificación a los interesados. Una vez notificada la resolución, y aportada la documentación exigida en la convocatoria, se suscribirá un convenio-programa en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y la forma de pago de la ayuda o subvención concedida.
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eli/es/rd/1989/02/17/195#art-7

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