Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 ene 1992
A efectos de ascensos, hasta el 30 de junio de 1992, inclusive, se respetarán los actos que se hayan realizado en materia de evaluaciones por aplicación de las normas anteriormente vigentes. A partir del 1 de julio de 1992 los ascensos se llevarán a cabo una vez efectuadas las evaluaciones que dispone el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.
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