Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 ene 1992
A efectos de ascensos, hasta el 30 de junio de 1992, inclusive, se respetarán los actos que se hayan realizado en materia de evaluaciones por aplicación de las normas anteriormente vigentes.
A partir del 1 de julio de 1992 los ascensos se llevarán a cabo una vez efectuadas las evaluaciones que dispone el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1928#disposicion-transitoria-primera