Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 ene 1992
A la entrada en vigor de presente Real Decreto, y por una sola vez, la antigüedad en el empleo de todos los componentes de las Escalas declaradas a extinguir se modificará en lo necesario de modo que no se alteren situaciones preexistentes ni introduzca factores descompensadores que pudieran originar agravios comparativos entre los de dichas Escalas y los de la pertenecientes a las que se integraron en las Escalas medias o básicas en cuyas plantillas se contabilizan.
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eli/es/rd/1991/12/20/1928#disposicion-transitoria-segunda

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