Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 5 ene 1992
1. Quedan derogadas, en lo que no estuviesen con anterioridad, las siguientes disposiciones, entre las que se incluyen las que, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, habiendo tenido rango de Ley, han continuado en vigor con carácter reglamentario:
Real Orden de 19 de junio de 1899 por la que se aprueba el Reglamento de la Compañía de Mar de Melilla.
Real Orden de 27 de octubre de 1921 por la que se hace extensivo el Reglamento de la Compañía de Mar de Melilla a la Compañía de Mar de Ceuta.
Decreto de 15 de diciembre de 1939 por el que se crea el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Decreto de 13 de diciembre de 1940 por el que se organizan las Escalas Auxiliares de Escribientes de Meteorología, de Farmacia y de Enfermeros de Sanidad.
Decreto de 16 de octubre de 1941 por el que se crea el nuevo Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares.
Decreto de 31 de marzo de 1944 por el que se reorganiza la Brigada Obrera y Topográfica del Estado Mayor.
Orden de 3 de octubre de 1945 por la que se aprueba el nuevo Reglamento del Cuerpo de Oficiales Legionarios, modificado por Orden de 29 de marzo de 1971.
Orden de 14 de junio de 1946 por la que se aprueban normas para el ascenso en el Cuerpo Auxiliar de Practicantes de Farmacia.
Decreto de 22 de noviembre de 1946 por el que se reorganiza la Reserva Naval y Decretos 1383/1960, de 21 de julio; 303/1967, de 17 de febrero, y 842/1971, de 3 de abril, que lo modifican.
Decreto de 23 de mayo de 1947 por el que se organizan las Escalas de Complemento del Ejército del Aire.
Orden de 19 de diciembre de 1949 por la que se aprueba el Reglamento Provisional de las Bandas de Músicas, Cornetas y Tambores de la Armada.
Decreto de 10 de agosto de 1955, de Reclutamiento y Formación de Oficiales y Suboficiales de Complemento del Ejército del Aire.
Ley de 22 de diciembre de 1955, que regula el ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, modificada por la Ley 4/1972, de 26 de febrero.
Orden de 14 de mayo de 1965, que establece nuevos empleos en el Cuerpo de Suboficiales de las Compañías de Mar.
Ley 78/1968, de 5 de diciembre, de Escalas y Ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, modificada por las Leyes 31/1976, de 2 de agosto; y 4/1977, de 4 de enero.
Decreto 3048/1971, de 2 de diciembre, sobre Escalas de Complemento de las Fuerzas Armadas.
Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada, excepto para los Cabos Primeros Veteranos de la Armada contemplados en la disposición adicional tercera de este Real Decreto, para los que continuará en vigor hasta el desarrollo del punto uno de la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre, sobre el personal de Músicas de las Fuerzas Armadas, y Real Decreto 2758/1978, de 29 de septiembre, que lo modifica.
Ley 39/1977,de 8 junio, de modificación de la estructura del Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra.
Ley 44/1977, de 8 de junio, de modificación de las condiciones de aptitud para el ascenso de los Suboficiales del Ejército de Tierra.
Orden de 30 de octubre de 1978, sobre ingreso en las Escalas de Complemento.
Orden de 26 de abril de 1980 por la que se fijan las condiciones de aptitud para el ascenso a Teniente Subdirector Músico en el Ejército de Tierra.
Orden 74/1980, de 30 de diciembre, sobre condiciones de ingreso y de ascenso en las Escalas de Músicas Militares, Bandas de Cornetas, Trompetas y Tambores y Compañías de Mar.
Ley 48/1981, de 24 de diciembre, de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera en el Ejército de Tierra.
Orden 35/1983, de 19 de abril, por la que se fijan las condiciones de ingreso y ascensos del personal de las Escalas de Banda.
2.º Asimismo quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1928#disposicion-derogatoria