Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO›Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 23 dic 1999
1. Se crea la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 12 de la Ley 32/1999, con carácter de órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que ejercerá las funciones de estudio, valoración y aprobación de las propuestas de resolución en los procedimientos tramitados por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de dicho Departamento ministerial.
La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario general técnico del Ministerio del Interior. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden de entre sus componentes.
b) Vicepresidente: el Subdirector general de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
c) Vocales: un representante por cada uno de los Ministerios de Justicia, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, con nivel de Subdirector general o asimilado designados por los respectivos Departamentos.Simultáneamente a la designación de los vocales, se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos.
d) Secretario: el Jefe del Área de Indemnizaciones de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
2. La Comisión de Evaluación, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones. Asimismo podrá determinar criterios a fin de asegurar un tratamiento homogéneo en la instrucción de los expedientes en los procedimientos de concesión de las indemnizaciones.
3. Finalizada la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación aprobará la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución que elevará al órgano al que corresponda resolver.
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1354
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/17/1912#art-6