Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO›Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 dic 1999
Corresponderá al Ministro del Interior la resolución de los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las resoluciones estimatorias de indemnizaciones se comunicarán al órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución que declaró la responsabilidad civil en la que el Estado ha quedado subrogado.
El órgano competente para la resolución de los procedimientos podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, generan el derecho a las indemnizaciones previstas en la misma.
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Proeli/es/rd/1999/12/17/1912#art-7