Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO›Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 dic 1999
El plazo para solicitar las indemnizaciones reguladas en la Ley 32/1999 será de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
La fijación sobrevenida de una indemnización por responsabilidad civil, en virtud de sentencia judicial posterior a la entrada en vigor de este Reglamento, dará lugar a la apertura de un nuevo plazo de seis meses, a partir de la notificación de la resolución judicial, para solicitar la indemnización de la responsabilidad civil en ella reconocido, si fuere de superior cuantía a la que hubiere percibido el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 32/1999.
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Proeli/es/rd/1999/12/17/1912#art-4