Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMOTítulo TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 dic 1999
1. Competencia. Corresponde al Ministerio del Interior la tramitación y resolución de los procedimientos y el pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley 32/1999. Los referidos procedimientos se tramitarán por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo que someterá las correspondientes propuestas de resolución a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo siguiente. 2. Solicitudes. El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones se iniciará mediante solicitud del interesado, según los modelos normalizados que se recogen en el anexo de este Reglamento, y se acompañará de los documentos siguientes: a) Copia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal si se trata de españoles, o si el solicitante poseyera otra nacionalidad, pasaporte o documento acreditativo de su personalidad. b) Declaración preceptiva de transmisión al Estado de cualquier acción civil, presente o futura, que se derive de los hechos lesivos por los que solicita la indemnización, de la que pudiera ser titular el solicitante. Si la solicitud se presenta en modelo normalizado, recogido en el anexo de este Reglamento, bastará la firma del mismo para entender formalizada la cesión del derecho. c) Documentación exigida por la especialidad del procedimiento señalada en los capítulos correspondientes de este Reglamento para cada clase de indemnización, salvo que los documentos exigidos obraran ya en poder del órgano actuante como consecuencia de la tramitación de expedientes anteriores. d) Para solicitar la indemnización a título de heredero del beneficiario, cuando proceda, se deberá acreditar el fallecimiento del mismo, mediante el certificado de defunción, y la designación como sucesor hereditario del peticionario con la aportación del testamento y el certificado de última voluntad del causante. Además, se podrá probar tal titularidad con la aportación de la declaración de herederos, o de cualquier documento público en el que conste tal designación. e) Todos los titulares que traigan su derecho de una misma víctima, o de un beneficiario fallecido, procurarán formular su petición resarcitoria en la misma solicitud. Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado, se unirán al expediente siempre que se presenten antes de dictar la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver se computará a partir de la fecha en que haya tenido entrada la última solicitud, en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior. 3. Instrucción. a) El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar la documentación complementaria o la práctica de las pericias necesarias para la resolución del expediente. Las evaluaciones médicas, cuando resulten determinantes para adoptar la resolución, tendrán el carácter de pruebas técnicas que suspenderán el procedimiento el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. b) Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal o a los órganos jurisdiccionales la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento. d) El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley 32/1999, generan el derecho a las indemnizaciones previstas en la misma.
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eli/es/rd/1999/12/17/1912#art-5

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