Libro REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMOTítulo TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 23 dic 1999
Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser indemnizadas por el Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, en el presente Reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten.
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eli/es/rd/1999/12/17/1912#art-1

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