Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 dic 1995
Las Administraciones públicas competentes podrán disponer la colocación fuera del recinto de la instalación de venta al público de carteles informativos sobre los productos y precios en las instalaciones de venta al público más cercanas. Dichos carteles tendrán un contenido uniforme y ordenado respecto a los productos y sus precios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/11/24/1905#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil