Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 dic 1995
Las Administraciones públicas competentes podrán disponer la colocación fuera del recinto de la instalación de venta al público de carteles informativos sobre los productos y precios en las instalaciones de venta al público más cercanas. Dichos carteles tendrán un contenido uniforme y ordenado respecto a los productos y sus precios.
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eli/es/rd/1995/11/24/1905#disposicion-adicional-primera