Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 dic 1995
En los archivos del organismo competente de cada Comunidad Autónoma constarán las autorizaciones de las instalaciones que se hallen en su territorio existentes en el Registro creado en virtud del Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 10 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero.
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eli/es/rd/1995/11/24/1905#disposicion-transitoria-unica

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