Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 22 dic 1995
El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente capítulo se ajustará al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o en la norma autonómica correspondiente.
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eli/es/rd/1995/11/24/1905#art-20

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