Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 dic 2000
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público, que dispongan del perceptivo título habilitante, deberán hacer públicas las especificaciones técnicas de las interfaces de acceso que actualmente tienen en servicio en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, cumpliendo los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos en el capítulo II del Título II del Reglamento que se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/20/1890#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil