Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 3 dic 2000
Este Reglamento establece las condiciones que deben cumplir los aparatos de telecomunicación, definidos en el artículo 3, para su puesta en el mercado, libre circulación y puesta en servicio en España.
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Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-1