Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 abr 2005
Las referencias contenidas en las normas al Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a los que se refiere la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, deberán entenderse efectuadas al Reglamento aprobado por este Real Decreto. Se numera por la disposición final 3.13 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970 Interpretamos que al añadir una adicional segunda la anteior adicional única pasa a ser primera.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/20/1890#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil