Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 dic 2000
Las normas existentes elaboradas conforme a la Directiva 73/23/CEE, sin tener en cuenta el límite de tensión, o la Directiva 89/336/CEE, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán utilizarse como base de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales enumerados en los párrafos a) y b) del artículo 4.1. Las reglamentaciones técnicas comunes (CTRs) conformes a la Directiva 98/13/CE, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán utilizarse como base de una presunción de conformidad con los otros requisitos esenciales pertinentes enumerados en el artículo 4.
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eli/es/rd/2000/11/20/1890#disposicion-transitoria-primera

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