Art. Disposición transitoria tercera
7 / 57En vigor desde 3 dic 2000
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público, que dispongan del perceptivo título habilitante, deberán hacer públicas las especificaciones técnicas de las interfaces de acceso que actualmente tienen en servicio en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, cumpliendo los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos en el capítulo II del Título II del Reglamento que se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#disposicion-transitoria-tercera