Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro

Art. 49

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En vigor desde 1 may 2026
Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 32, salvo las letras b) y c) de su apartado 2.
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