Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
26 / 30En vigor desde 23 dic 2000
Hasta la entrada en vigor de las decisiones comunitarias correspondientes, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aplicará a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, las condiciones que sean, como mínimo, equivalentes a las que resultan de la aplicación del capítulo II del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/11/22/1888#disposicion-adicional-segunda