Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 dic 2000
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de comercio exterior, sanidad exterior, bases y coordinación general de sanidad, respectivamente.
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