Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 1 sept 1978
El incumplimiento por los usuarios de los mercados mayoristas de las normas contenidas en el presente Real Decreto o de las que del mismo se deriven, se considerará infracción administrativa en materia de disciplina de mercado, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Decreto tres mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre.
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eli/es/rd/1978/07/26/1882#articulo-diecisiete

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