Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 sept 2010
Por los Ministerios del Interior, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/1882#disposicion-final-primera