Art. 9

En vigor desde 4 mar 2011
1. Antes de introducir en el mercado o poner en servicio un producto al que resultan de aplicación las medidas de ejecución, el fabricante o su representante autorizado deberá garantizar que se lleve a cabo una evaluación de la conformidad del mismo con todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable. 2. Los procedimientos de evaluación de la conformidad se especificarán en la medida de ejecución y permitirán a los fabricantes elegir entre el control interno del diseño previsto en el anexo IV y el sistema de gestión previsto en el anexo V. Cuando se justifique debidamente y sea proporcionado al riesgo, el procedimiento de evaluación de la conformidad se especificará entre los módulos pertinentes descritos en la Decisión 768/2008/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio. 3. Si el diseño de un producto al que resultan de aplicación las medidas de ejecución es realizado por una organización registrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la función de ecodiseño se incluye en la aplicación del sistema y en su declaración medioambiental, se presumirá que el sistema de gestión de dicha organización cumple los requisitos del anexo V del presente real decreto sobre sistemas de gestión para la evaluación de la conformidad. Se podrá considerar como medio de prueba del sistema de gestión para la evaluación de la conformidad de un producto, la aplicación de un sistema de ecodiseño basado en las normas nacionales de ecodiseño que hubieran sido aprobadas por el Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias y siempre que dichas normas incluyan los requisitos de diseño ecológico aplicables al producto. En los controles de vigilancia de mercado que deban seguirse conforme a los procedimientos de verificación o evaluación de la conformidad sobre las medidas de ejecución aplicables al producto, se establece como presunción de conformidad la presentación de un informe técnico o certificado de un sistema de gestión de ecodiseño emitido por un organismo competente autorizado, de acuerdo con el artículo 3.3 del presente real decreto y conforme, en su caso, a las normas nacionales de ecodiseño. 4. Igualmente, si el diseño de un producto al que resultan de aplicación las medidas de ejecución es realizado por una organización que dispone de un sistema de gestión que incluya la función de diseño del producto y que se aplique de conformidad con normas armonizadas, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se presumirá que dicho sistema de gestión cumple los requisitos correspondientes del anexo V. 5. Tras la introducción en el mercado o puesta en servicio de un producto al que resultan de aplicación las medidas de ejecución, el fabricante o su representante autorizado deberá conservar todos los documentos pertinentes relativos a la evaluación de la conformidad realizada y las declaraciones de conformidad expedidas, a disposición de las autoridades competentes, durante un período de al menos diez años después de la fecha en que este producto se fabricó por última vez. Los documentos pertinentes estarán disponibles en un plazo de 10 días tras la solicitud formulada por las autoridades competentes. 6. Los documentos relativos a la evaluación de la conformidad y a la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 6 podrán estar redactadas en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea y al menos en castellano para los aparatos comercializados en España.
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eli/es/rd/2011/02/18/187#art-9

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