Art. 6
En vigor desde 4 mar 2011
1. Antes de introducir en el mercado y poner en servicio un producto al que resultan de aplicación las medidas de ejecución, el fabricante o su representante autorizado en la Unión Europea deberá colocar el marcado de CE y emitir una Declaración de Conformidad CE mediante la cual se garantice y declare que el producto cumple todas las disposiciones pertinentes de la medida de ejecución aplicable.
2. El marcado CE se colocará de conformidad con el anexo III y otorgará la presunción de conformidad de un producto con todas las disposiciones pertinentes de la medida de ejecución aplicable.
3. La Declaración de Conformidad, referida a la medida de ejecución aplicada y redactada en alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea, al menos en castellano para los aparatos comercializados en España, deberá contener, al menos, los elementos que se especifican en el anexo VI.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para prohibir e impedir la colocación en los productos, en su envase o en las instrucciones de uso de otro tipo de marcados similares al marcado CE, bien sea en significado o forma gráfica, que puedan inducir a error a terceros y crear confusión con el propio marcado CE. En todo caso, las autoridades competentes notificarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de este real decreto, las decisiones adoptadas.
5. Toda la información que debe presentarse con arreglo al anexo I, parte 2, sobre requisitos relativos al suministro de información, cuando el producto llegue al usuario final, deberá estar redactada en castellano (pudiendo incorporar además otros textos idénticos en otras lenguas oficiales de España). En todo caso y en particular, se tendrá en cuenta:
a) si la información puede facilitarse mediante símbolos armonizados, códigos reconocidos o medidas de otro tipo;
b) el tipo de usuario previsto del producto y la naturaleza de la información que deberá facilitarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/18/187#art-6