Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 15 feb 2008
La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El Pleno del Consejo Rector designará también, entre sus miembros, al presidente de la Comisión de Control. La condición de secretario, con voz y sin voto, e igualmente designado por el pleno del Consejo Rector, podrá recaer en personal funcionario de la Agencia. El Abogado del Estado y el Interventor Delegado en la Agencia podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/186#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil