Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 15 feb 2008
1. Son funciones del Pleno del Consejo Rector las siguientes: a) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. b) El control de las actuaciones del Presidente que, de acuerdo con el artículo 11.3, están ligadas con la dirección y gestión ordinaria de la Agencia. c) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia. e) La propuesta del Contrato de gestión de la Agencia. f) Aprobar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión. g) Aprobar, a propuesta del Presidente de la Agencia, el sistema de evaluación del desempeño que se implante en la misma. h) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia. i) La aprobación del informe general de actividad antes del 30 de junio del año en curso, así como la de aquellos informes extraordinarios que se consideren necesarios sobre la gestión de la Agencia, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. j) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria. k) La designación del Secretario del Consejo Rector. l) El nombramiento y cese del personal directivo a propuesta del Presidente de la Agencia, así como la exigencia de responsabilidades por su gestión. m) La determinación de los criterios de selección del personal. n) La designación de los miembros de las Comisiones Permanente, de Control y Científica, así como de cualquier otro grupo de trabajo cuya constitución, con carácter permanente o temporal, hubiese previamente acordado. o) La aprobación de las normas internas de funcionamiento de la Agencia. p) La aprobación, sin perjuicio de las potestades de decisión de otros órganos de la Administración General del Estado, en su caso, y para el mejor cumplimiento de sus fines, de la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones. q) La aprobación de las políticas de calidad y seguridad de la Agencia. r) Adoptar las decisiones relativas a la concurrencia de la Agencia a convocatorias para la obtención de financiación para proyectos de Investigación y Desarrollo. s) La adopción, dentro del ámbito de la Agencia, de la iniciativa de modificación de sus Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. t) La aprobación del marco general de delegación de competencias de la Agencia. u) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en este Estatuto o en otras disposiciones. 2. Para el adecuado ejercicio de sus cometidos el Consejo Rector podrá recabar la información necesaria de los órganos directivos y unidades administrativas de la Agencia.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-13

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