Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 15 feb 2008
1. La Comisión Científica estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, por tres miembros que designe el Consejo Rector entre el personal directivo de la Agencia, así como otros cinco miembros designados igualmente por el Consejo Rector entre personas pertenecientes al ámbito de la investigación científica y técnica o de su gestión. 2. En el marco de lo establecido en el artículo 12.11, son funciones de la Comisión Científica, las relativas al asesoramiento sobre el fomento y promoción de las actuaciones de la Agencia Estatal de Meteorología en materia de investigación y desarrollo, con la finalidad de lograr una actualización permanente del nivel de conocimiento científico y técnico de su personal en los campos de la meteorología y el clima que favorezca la calidad de los servicios que debe prestar la Agencia, y en particular: a) La emisión de dictamen para el Consejo Rector sobre la planificación anual y plurianual de las actividades de investigación y desarrollo de la Agencia. b) El informe al Pleno del Consejo Rector sobre la concurrencia de la Agencia a las convocatorias de financiación de proyectos de investigación y desarrollo y sobre las convocatorias que promueva la Agencia. c) El estudio y análisis de los informes internos y externos sobre objetivos, estrategia, resultados, retornos financieros y de conocimientos, y sobre cualquier otro asunto derivado de la actuación de la Agencia en materia de investigación y desarrollo, así como la presentación de propuestas de actuación que se derive de los mismos. d) El informe sobre la propuesta de los miembros de las comisiones de valoración en la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia. e) El informe sobre la propuesta de la asignación de los recursos humanos, materiales y económicos a los proyectos y programas incluidos en la planificación de la investigación y desarrollo de la Agencia. f) Cualquier otra relacionada con las funciones descritas en el apartado 2 de este artículo que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la Agencia.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-15

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