Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 15 feb 2008
1. La Comisión Permanente del Consejo Rector estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, y por tres Consejeros elegidos por el Consejo Rector en pleno. Será Secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, quien ostente la titularidad de la Dirección de Administración de la Agencia o funcionario en quien delegue dicha función.
2. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:
a) Preparar las reuniones del Pleno del Consejo Rector.
b) Elaborar y proponer al Consejo Rector, la relación de puestos de trabajo de la Agencia y la propuesta de oferta de empleo anual de la misma que debe integrarse con la de la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Pleno del Consejo Rector, dentro del marco establecido por el Contrato de gestión.
c) Proponer al Pleno del Consejo Rector dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales aprobados por el mismo, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos de la Agencia y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
d) Elaborar y proponer al Pleno del Consejo Rector, el plan de información y comunicación de la Agencia.
e) El estudio de la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos, así como la propuesta al pleno del Consejo Rector sobre las estrategias y actuaciones que procedan en función de la misma.
f) Aquellas que le delegue el pleno del Consejo Rector siempre que su naturaleza, contenido o trascendencia lo permitan.
3. La Comisión Permanente, que se reunirá al menos con carácter mensual, dará cuenta al Pleno del Consejo Rector de aquellos acuerdos que adopte en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-14