Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 15 feb 2008
1. El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología asume la máxima representación legal e institucional de la Agencia, así como las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinarias de la misma en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en este Estatuto.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia, como máximo órgano de representación legal e institucional de la Agencia, las siguientes funciones:
a) Suscribir los convenios de colaboración tramitados por la misma, salvo aquellos cuya suscripción esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado.
b) Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, así como, eventualmente, de sus grupos de trabajo, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d) Rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales.
e) Presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente la información y documentación requerida por el mismo en ejercicio del control de eficacia sobre la Agencia Estatal de Meteorología en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.
g) Presentar la propuesta del Contrato de gestión a los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
h) Resolver las convocatorias de becas y ayudas convocadas mediante resolución de la Agencia.
i) Suscribir, en su caso, los convenios relativos a las convocatorias de selección de personal funcionario a los que hace referencia el artículo 19.2, párrafo segundo, de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
3. En ejercicio de sus competencias de dirección y gestión ordinaria de la Agencia, le corresponde coordinar, en el marco de los objetivos y planes generales de acción de la Agencia, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector, las actividades y proyectos de la misma, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fija el presente Estatuto, asumiendo las siguientes funciones:
a) La elaboración de la propuesta de Contrato de gestión para su sometimiento al Consejo Rector.
b) La elaboración y propuesta de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, del informe general de actividad, y de aquellos otros extraordinarios que se precisen, así como, dentro del marco establecido en el Contrato de gestión, de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, debiendo informar a los Ministerios de Medio Ambiente, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en dicho Contrato.
c) La formulación de las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
d) La elaboración y propuesta al Consejo Rector del marco general de delegación de competencias de la Agencia.
e) La propuesta de nombramiento y cese, al Consejo Rector, del personal directivo, la convocatoria y resolución de los concursos para provisión de los puestos de trabajo de la Agencia y la contratación del personal laboral.
f) La propuesta del anteproyecto de presupuesto, la planificación de la contratación del organismo, y la disposición de gastos y ordenación de pagos de la Agencia.
g) Aquellas otras que le delegue el Consejo Rector, siempre que su naturaleza, contenido o trascendencia lo permitan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-11