Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 15 feb 2008
El principio de transparencia y participación ciudadana enunciado en el apartado g) del artículo 6, se concretará, en relación con el ámbito general de actuación de la Agencia descrito en el artículo 1.3, en los siguientes aspectos:
a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, en dicha publicación, la dirección Web en la que se puede acceder al contenido de los mismos.
b) La Agencia fomentará la participación de los ciudadanos y personas y entidades interesadas en la gestión de las políticas meteorológica y climatológica, promoviendo procedimientos formales de consulta con los mismos, así como con los usuarios públicos y privados que ostenten la condición de destinatarios finales de su actividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/186#art-7