Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

En vigor desde 8 ago 1978
La convocatoria para la reunión del Pleno se hará por el Secretario, a iniciativa del Presidente, de la Permanente o del propio Pleno, con quince días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse telegráficamente con cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre materias que no consten en el orden del día.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-84

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