Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
90 / 102En vigor desde 19 mar 1993
El Consejo, dentro de su seno, designará una Comisión Permanente compuesta por un mínimo de cuatro miembros, entre los que necesariamente figurarán el presidente, el tesorero-contador y el secretario general.
Se modifica por el art. único.2.2 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7366 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-86