Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 8 ago 1978
Para todos los cargos serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios que no se hallen incursos en incompatibilidades previstas por la Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos de la Organización Colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil