Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 8 ago 1978
Para todos los cargos serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios que no se hallen incursos en incompatibilidades previstas por la Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos de la Organización Colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-77