Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 8 ago 1978
1. La Mesa electoral en el Consejo General estará compuesta por los tres Presidentes de más edad; el más joven de ellos realizará la función de Secretario. El acto comenzará haciendo pública el Presidente la relación de candidatos.
2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación, la cual se realizará mediante el depósito de una papeleta, en la que se expresarán los nombres de los candidatos elegidos para cada cargo.
3. En la Mesa se dispondrán tres urnas cerradas con una ranura para introducir el voto. En la primera de ellas se depositarán las papeletas para la elección de todos los cargos vacantes. En las otras dos, los correspondientes a Matronas en una de ellas, y a A.T.S. titulares de A.P.D. en activo, la otra.
4. Cada elector depositará tres votos, uno en la primera urna, en la que se consignará los nombres de los candidatos elegidos para todos los cargos vacantes, y otros dos, uno con el nombre de Matrona y otro con el A.T.S. titular de A.P.D. en activo, solamente en las urnas correspondientes.
5. Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio de los votos, comenzándose por la urna correspondiente a la elección general. Solo en el caso de que terminado este escrutinio no hubiese sido elegida ninguna Matrona o A.P.D., se procederá a la apertura de las otras dos urnas o de una sola, según proceda. En todo caso, la elección de los Vocales 9 y 10 tendrá carácter provisional hasta que se verifique si han sido elegidos o no una Matrona y un A.T.S. titular de A.P.D. en activo.
Terminado así el escrutinio, el Presidente de la Mesa proclamará a los candidatos que resulten elegidos para cumplir las vacantes, levantándose actas a continuación del resultado del escrutinio.
6. Los votos deberán ser emitidos personalmente, pero en el supuesto de enfermedad o imposibilidad de asistencia emitirán por delegación de los electores en otro miembro de la Junta de gobierno del Colegio de que se trate, que deberá ser extendida por escrito y autorizada por el Secretario.
7. Con carácter supletorio y aclaratorio serán de aplicación las normas establecidas en el artículo 31 de estos Estatutos para la elección de las Juntas de gobierno de los Colegios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-80