Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 8 ago 1978
El Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios es el Órgano superior de representación y coordinación superior de aquellos, teniendo a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-74