Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 8 ago 1978
Los Colegios podrán establecer los Reglamentos de Régimen Interior que consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta general, y siempre que se dicten de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y en el Estatuto General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil