Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 8 ago 1978
Los Colegios regulados en estos Estatutos Generales se denominarán Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la provincia en que ejerzan su ámbito territorial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-4