Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 8 ago 1978
Los Colegios regulados en estos Estatutos Generales se denominarán Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la provincia en que ejerzan su ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-4

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil