Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 8 ago 1978
La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario. d) El Tesorero.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-34

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