Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 8 ago 1978
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, cinco Vocales, Tesorero y Secretario. No obstante, los Estatutos de cada Colegio podrán ampliar el número de Vocales hasta un máximo de diez. El Presidente y Secretario de la Junta lo serán también del Colegio respectivo. Uno, al menos, de los miembros de la Junta deberá ser Matrona y otro A.T.S. titular en activo de A.P.D. Los Vocales, por su orden, sustituirán al Vicepresidente, Tesorero y Secretario en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-29

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