Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 8 ago 1978
Con los requisitos establecidos para solicitar la convocatoria de Junta general extraordinaria en el párrafo primero del artículo 24 de estos Estatutos o, en su caso, los que señalen los Estatutos de cada Colegio, podrá solicitarse la inclusión en el orden de asuntos de una moción de censura a miembros de la Junta de gobierno o a esta en general, expresando con claridad las razones en que se funde. La Junta de gobierno quedará obligada a incluirla en el orden de asuntos de la primera Junta general que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente la elección de nuevos cargos. En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta general de la mitad más uno de los colegiados, pudiendo establecer un quórum distinto cada Colegio en sus Estatutos respectivos. La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Junta general extraordinaria, con las condiciones establecidas para la convocatoria y celebración de estas.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-26

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