Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 8 ago 1978
Serán funciones de la Junta de gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta del gobierno.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.
d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por ley le corresponda al Presidente.
e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
f) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.
g) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
i) Redactar los Presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.
j) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de gobierno, dando cuenta al Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-30