Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 8 ago 1978
La Junta general deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de gobierno o lo solicite el siguiente número de colegiados: Hasta 500 colegiados, el 18 por 100. De 501 a 1.000 colegiados, tres colegiados más por cada 100 que exceda de los 500. De 1.001 a 2.000 colegiados, el 10 por 100. De 2.001 a 3.000 colegiados, el 9,5 por 100. De 3.001 a 4.000 colegiados, el 9 por 100. De 4.001 a 5.000 colegiados, el 8,5 por 100. De 5.001 a 6.000 colegiados, el 8 por 100. De 6.001 a 7.000 colegiados, el 7,5 por 100. De 7.001 a 8.000 colegiados, el 7 por 100. De 8.001 a 9.000 colegiados, el 6,5 por 100. De 9.001 a 10.000 colegiados, el 6 por 100. Pasando de 10.000, cinco colegiados más por cada 1.000 de exceso. Esta Junta general extraordinaria deberá ser convocada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-24

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