Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 8 ago 1978
La Junta general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
Serán Presidente y Secretario de la Junta general los que lo sean del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-23