Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 8 ago 1978
En todo caso, los gastos de cobro de honorarios, cuando fuesen gestionados por el Colegio, serán de cuenta exclusiva de cada colegiado, salvo que los Estatutos particulares del Colegio establezcan los servicios adecuados para su reclamación.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-19

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