Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 8 ago 1978
Las Juntas de Gobierno de los Colegios, de conformidad con lo establecido en el apartado m) del artículo 3, podrán adoptar acuerdos para el establecimiento de normas orientadoras sobre honorarios profesionales mínimos, dentro del ámbito de su competencia.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-18

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