Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 8 ago 1978
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre compañeros las someterán a resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, a la Junta general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil