Art. 6
En vigor desde 27 nov 1993
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de operadores sometidos a control en su ámbito territorial, con indicación de su nombre, dirección y actividad, así como las autoridades competentes y de control designadas y, en su caso, las entidades privadas de control autorizadas, a los efectos de confeccionar un listado nacional que estará a disposición de los particulares interesados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/10/22/1852#art-6