Art. 1

En vigor desde 27 nov 1993
Las normas dictadas por las Comunidades Autónomas que determinen o establezcan los requisitos de los productos que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológico en el etiquetado, en la publicidad o en los productos comerciales, se ratificarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de su defensa en el ámbito nacional e internacional, siempre que se ajusten a lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el presente Real Decreto y en el resto de legislación aplicable.
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eli/es/rd/1993/10/22/1852#art-1

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